El artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
La SRT crea, a partir de la Resolución 81/2019, de fecha 8/10/2019, el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Además incorpora a la norma citada el “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, el “Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” y el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo”.
Establece la obligatoriedad de la inscripción en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, S.V.C.C., de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes cancerígenos; y que dicha inscripción deberá efectuarse por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
En su artículo 4° se aprueba el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo” y en el artículo 10 se modifica el “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos” del Anexo I Planilla A de la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, a fin de incorporar las nuevas sustancias y agentes descriptos en el Anexo I de la Resolución 81/2019.
Por último, en su artículo 16 se establece que «La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del año 2020, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y 10, los que entrarán en vigencia el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial».
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